El auge de los pisos turísticos y el poder otorgado a las comunidades de propietarios

La expansión de los pisos turísticos ha cambiado el paisaje de muchas ciudades españolas: más visitantes, más rentabilidad para algunos propietarios… y también más ruido, pérdida de privacidad, subida de precios del alquiler residencial y conflictos vecinales. Frente a este contexto, la legislación ha ido evolucionando para otorgar más poder a las comunidades de propietarios, que hoy pueden limitar, condicionar e incluso prohibir esta actividad dentro de un edificio. En este artículo vamos a explicarte qué ha cambiado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), qué puede decidir tu comunidad, qué límites tiene ese poder y qué riesgos asumes si ignoras las nuevas reglas.

El auge del alquiler turístico: de la oportunidad al conflicto

Las plataformas digitales de alojamiento multiplicaron el número de pisos turísticos en ciudades como Bilbao, Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia. Lo que comenzó como una opción flexible para propietarios y visitantes se convirtió en una actividad económica masiva, con efectos evidentes sobre los precios del alquiler y sobre la convivencia vecinal. Ante la falta de control inicial, las comunidades empezaron a encontrarse con ruidos, tránsito continuo de huéspedes, deterioro de zonas comunes y problemas de seguridad

El gran cambio: ya no puedes montar un piso turístico sin permiso de la comunidad

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, modificó la LPH e introdujo un nuevo artículo 7.3: en los edificios en régimen de propiedad horizontal, el uso turístico de una vivienda queda prohibido por defecto, salvo que la comunidad lo autorice de forma expresa. En términos sencillos:
  • Antes: podías alquilar turísticamente salvo que la comunidad lo hubiera prohibido.
  • Ahora: no puedes alquilar turísticamente si la comunidad no te ha autorizado.
Eso convierte a la junta de propietarios en un auténtico filtro previo:
  • Si la comunidad no ha dicho nada aún, el uso turístico no está permitido hasta que lo aprueben.
  • La comunidad puede autorizar, limitar o prohibir los pisos turísticos en el edificio.
  • Cualquier propietario que quiera iniciar la actividad debe solicitar autorización expresa y obtener un acuerdo favorable.
Este esquema se articula a través del nuevo artículo 7.3 y del reformado artículo 17.12 LPH, que se remiten entre sí.

Mayoría de tres quintas partes: cómo puede la comunidad de propietarios autorizar o vetar pisos turísticos

La clave práctica está en el quórum. El artículo 17.12 LPH, tras la reforma, establece que los acuerdos que afecten al alquiler turístico (autorizar, limitar, condicionar o prohibir) deben aprobarse con: 
  • 3/5 del total de propietarios,
  • que representen a su vez 3/5 de las cuotas de participación del edificio.
No es unanimidad, pero tampoco una simple mayoría: es una mayoría reforzada.

¿Qué tipo de acuerdos puede adoptar la comunidad de propietarios?

Con esa mayoría especial, la junta puede, por ejemplo:
  • Autorizar el uso turístico en todo el edificio o solo en ciertas plantas o portales.
  • Limitar el número máximo de viviendas turísticas (por ejemplo, “como máximo 2 por comunidad”).
  • Condicionar la actividad a determinadas reglas: horarios de check-in, número de huéspedes, prohibición de fiestas, obligación de contratar un servicio de limpieza, etc.
  • Prohibir completamente los pisos turísticos en el inmueble, algo que el Tribunal Supremo ha considerado compatible con la Constitución y con el derecho de propiedad, siempre que se apruebe con esta mayoría reforzada.
  • Además, la comunidad puede aprobar un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes para las viviendas que se destinen a uso turístico, para compensar el uso intensivo del portal, ascensor, limpieza, seguridad, etc.
Este acuerdo debe adoptarse en junta debidamente convocada, con el punto incluido en el orden del día y con constancia expresa en el acta. El acuerdo es válido y vinculante para todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra o no asistieron a la reunión. Por ejemplo, en una finca con 20 propietarios se necesita el voto favorable de al menos 12 propietario y esos 12 deben sumar al menos el 60% de las cuotas del edificio. Si se alcanza esa doble mayoría, el acuerdo es válido y puede, por ejemplo:
  • Prohibir nuevos pisos turísticos.
  • Autorizar solo un número máximo.
  • Imponer un recargo del 20 % en la cuota comunitaria a quienes ya estén autorizados.
Todo debe constar en el acta, firmada por presidente y secretario, y es muy recomendable inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad, para que sea oponible frente a futuros compradores.

¿Hasta dónde llega el poder de la comunidad? Irretroactividad y derechos adquiridos

El refuerzo del poder de la comunidad tiene límites claros. Uno de los más importantes es la irretroactividad:
  • Si un propietario ya explotaba legalmente la vivienda como turística antes de la reforma (con licencia autonómica y cumpliendo las normas vigentes en su momento), la comunidad no puede expulsarle de esa actividad solo porque ahora cambie las reglas.
  • Los acuerdos adoptados tras la reforma se aplican para el futuro: impiden nuevas altas o cambios de uso, pero no anulan licencias válidamente obtenidas.
Esta idea aparece reflejada tanto en la doctrina como en las disposiciones transitorias que acompañan a la reforma y a la normativa sectorial turística: se protege al que ya estaba inscrito y operando conforme a la ley, siempre que siga cumpliendo los requisitos actuales. Ejemplo: si en una comunidad de Bilbao un propietario registró su vivienda como VUT en 2023 y cumplía normativa turística y comunitaria, un acuerdo de 2025 que prohíba nuevos pisos turísticos no puede obligarle a cerrar, aunque sí podrá limitar que haya más viviendas turísticas en el edificio.

¿Qué pasa si un propietario alquila como turístico sin permiso o contra un acuerdo de prohibición?

Aquí el escenario se pone serio. El propietario que “decide ir por libre” se expone a:

a) Acción de cesación de la comunidad (artículo 7.2 LPH)

La comunidad puede iniciar una acción de cesación cuando una vivienda se destina a un uso prohibido, molesto o contrario a los estatutos. El procedimiento típico es:
  1. Requerimiento previo: el presidente, por iniciativa propia o a instancia de un vecino, requiere formalmente al propietario para que cese la actividad.
  2. Si no cesa, se convoca junta de propietarios que autoriza el ejercicio de la acción judicial.
  3. Se presenta demanda de juicio ordinario solicitando el cese del uso turístico y, en su caso, indemnización de daños.
El juez puede:
  • Ordenar el cese inmediato del alquiler turístico.
  • Condenar al pago de daños y perjuicios.
  • Privar al propietario del uso de la vivienda por hasta 3 años, además de obligarle a pagar las costas del procedimiento.

b) Consecuencias administrativas y penales

Además de la vía civil, pueden darse:
  • Sanciones administrativas elevadas impuestas por la comunidad autónoma si se explota la vivienda sin licencia turística, se publicita sin número de registro o se realiza sobreocupación. Algunas normativas autonómicas prevén multas que pueden llegar a decenas de miles de euros.
  • Delito de desobediencia si se incumple una sentencia firme que ordena cesar la actividad (artículo 556 CP).
  • Falsedad documental si se manipulan licencias o documentos (artículo 390 y ss. CP), o incluso delito urbanístico si el planeamiento municipal prohíbe ese uso y, aun así, se explota la vivienda turísticamente (artículo 319 CP).

El triple filtro actual de los pisos turísticos

El auge de los pisos turísticos ha dado lugar a un sistema de triple control:
  1. Comunitario: la comunidad decide si autoriza, limita o prohíbe el uso turístico en el edificio (artículos 7.3 y 17.12 LPH). Sin autorización, el uso turístico es ilícito, aunque el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma concedan licencia.
  2. Autonómico y municipal: la Comunidad Autónoma exige inscripción turística, requisitos técnicos y declaración responsable; el Ayuntamiento verifica la compatibilidad urbanística del uso turístico en esa zona o edificio.
  3. Registro único estatal: desde 2025 se ha creado un registro único de arrendamientos de corta duración, gestionado por el Colegio de Registradores, que asigna un Número o Código Registral Único obligatorio en los anuncios de alquileres “temporales” (en plataformas digitales que permitan a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones) y que se vincula a la finca registral. Sin este código, será ilegal anunciar la vivienda en plataformas.

Recomendaciones prácticas para propietarios y comunidades

Si eres propietario y estás pensando en alquilar turísticamente

  1. Revisa a fondo los estatutos y las actas recientes de la comunidad: comprueba si ya existe prohibición, limitación o recargo específico.
  2. Solicita autorización en junta antes de hacer nada: que conste en la convocatoria el punto del orden del día y el acuerdo adoptado.
  3. Solo después, tramita la licencia/autorización turística autonómica, el informe de compatibilidad urbanística y el código registral estatal.
  4. Asegúrate de cumplir requisitos de seguridad, accesibilidad, calidad y de disponer de normas internas claras para los huéspedes.
  5. Declara correctamente los ingresos (IRPF o IRNR) y valora si prestas servicios que impliquen actividad económica sujeta a IVA.

Si formas parte de una comunidad preocupada por los pisos turísticos

  1. Solicita al presidente la inclusión en el orden del día de un punto sobre regulación del uso turístico.
  2. Pide asesoramiento para redactar un acuerdo claro que defina si se autoriza, limita o prohíbe la actividad, y en qué condiciones.
  3. Recuerda que necesitas 3/5 de propietarios y cuotas: es clave explicar bien el impacto en convivencia, seguridad y valor de las viviendas para lograr ese consenso.
  4. Una vez aprobado el acuerdo, exige que se recoja en el acta, se notifique a todos los propietarios y, si es posible, se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Conclusión

El auge de los pisos turísticos ha dejado de ser un fenómeno “espontáneo” para convertirse en una actividad fuertemente regulada, en la que las comunidades de propietarios tienen hoy un papel protagonista. La reforma de la LPH no solo cambia las reglas del juego, sino que invierte la lógica tradicional: ya no es la comunidad la que debe reaccionar a posteriori, sino el propietario quien debe obtener una autorización previa y expresa antes de destinar su vivienda a uso turístico. Este refuerzo del poder comunitario busca restablecer el equilibrio entre intereses legítimos pero contrapuestos: por un lado, la rentabilidad que puede obtener un propietario; por otro, el derecho del resto de vecinos a disfrutar de su vivienda en condiciones de tranquilidad, seguridad y estabilidad. La posibilidad de autorizar, limitar o prohibir estos usos, de fijar condiciones específicas y de establecer recargos en los gastos comunes sitúa a la comunidad en el centro de la toma de decisiones, pero lo hace con reglas claras, mayorías reforzadas y límites como la irretroactividad y el respeto a los derechos adquiridos. En este nuevo escenario, actuar sin tener en cuenta los acuerdos comunitarios, la normativa autonómica y municipal o el sistema de registro único no es solo una imprudencia: supone exponerse a acciones de cesación, sanciones administrativas importantes e incluso posibles consecuencias penales. Por eso, tanto si eres propietario interesado en explotar una vivienda como piso turístico, como si formas parte de una comunidad preocupada por el impacto de esta actividad, resulta esencial contar con asesoramiento jurídico especializado que analice tu caso concreto, revise la situación del edificio y te guíe en la adopción de decisiones válidas y seguras. Solo así podrás moverte en este marco legal complejo con la tranquilidad de saber que estás protegiendo tus derechos… y evitando conflictos futuros.