¿Qué hacer si recibo una sanción urbanística?

Recibir una sanción urbanística es una situación más frecuente de lo que parece, tanto para particulares como para empresas. Obras sin licencia, incumplimiento del planeamiento o usos no autorizados pueden dar lugar a expedientes sancionadores con consecuencias económicas importantes. En este artículo vamos a explicarte qué es una sanción urbanística, qué procedimiento sigue la Administración y qué opciones tienes para defenderte.

Qué es una sanción urbanística

Las sanciones urbanísticas forman parte del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Se imponen cuando se realizan actuaciones como:
  • Obras sin licencia o sin ajustarse a la concedida
  • Cambios de uso no autorizados
  • Incumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico
Estas infracciones están reguladas en la normativa urbanística autonómica, en el caso del País Vasco, fundamentalmente en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, junto con los principios generales del derecho administrativo sancionador.

El procedimiento sancionador

El procedimiento para imponer una sanción urbanística se rige por la normativa general administrativa, en particular por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen de la potestad sancionadora. El procedimiento suele incluir las siguientes fases:
  • Incoación del expediente
  • Notificación al interesado
  • Formulación de cargos
  • Trámite de alegaciones
  • Propuesta de resolución
  • Resolución final
Durante todo el procedimiento deben respetarse los derechos del interesado, especialmente el derecho de audiencia y defensa.

Principios que deben respetarse

El procedimiento sancionador está sujeto a los principios recogidos en la normativa administrativa, entre ellos:
  • Principio de legalidad: solo se puede sancionar por infracciones tipificadas en una norma con rango de ley
  • Principio de tipicidad: la conducta debe encajar exactamente en una infracción prevista
  • Principio de proporcionalidad: la sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción
  • Presunción de inocencia
Estos principios son esenciales para garantizar la validez del expediente sancionador.

Diferencia entre sanción y restauración de la legalidad

Es importante distinguir entre:
  • Sanción económica (multa)
  • Medidas de restauración de la legalidad urbanística
Esto significa que, aunque se abone la sanción, la Administración puede exigir adicionalmente:
  • La demolición de la obra
  • La reposición del terreno o inmueble a su estado original
  • La legalización de la actuación, si fuera posible conforme al planeamiento
Ambas actuaciones son independientes y pueden imponerse de forma acumulada.   El procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística esta sujeto a un determinado plazo de caducidad que oscila de unas Comunidades Autónomas a otras. La mayoría de los legisladores autonómicos han optado por regularlos en sus leyes urbanísticas. Galicia, Extremadura, Andalucia, y la Comunidad Balear han fijado ese plazo en un año. La Comunidad de Madrid establece un plazo máximo de notificación de la resolución de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística de diez meses. En Cataluña se regula en su normativa autonómica que los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar resolución, ésta no ha sido dictada y notificada. En aquellas Comunidades en las que su normativa autonómica haya prescindido de regular el plazo de caducidad de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística, como es el caso del País Vasco,  se deberá acudir al plazo establecido en la legislación básica, esto es, a la previsión contenida en el artículo 21.3 de la LPAC, según el cual, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, éste será de tres meses. Esta interpretación no admite duda y ha sido confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2020  (recurso de casación 6208/2019) que fija como doctrina que el plazo de caducidad de los procedimientos administrativos —que no tengan previsión normativa al respecto— será de tres meses, salvo que la regulación del procedimiento contenga trámites, con plazos que —sumados— excedan de esos tres meses, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses.

Posibilidades de defensa

Ante una sanción urbanística, el interesado puede ejercer su derecho de defensa en distintas fases del procedimiento.
  1. Presentar alegaciones
Durante el procedimiento, se pueden formular alegaciones para:
  • Cuestionar los hechos imputados
  • Aportar documentación justificativa
  • Discutir la calificación jurídica de la infracción
Este trámite resulta fundamental para influir en la resolución final.
  1. Proponer y aportar pruebas
El interesado puede presentar:
  • Documentación técnica
  • Informes periciales
  • Licencias, autorizaciones o comunicaciones previas
La prueba es determinante en este tipo de procedimientos.
  1. Recurrir la resolución
Una vez dictada la resolución, cabe interponer:
  • Recurso de reposición, con carácter potestativo
  • Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales
Estos recursos se rigen por la normativa administrativa y procesal aplicable.

La importancia de los plazos

En materia sancionadora, los plazos son determinantes:
  • Plazo para presentar alegaciones
  • Plazo para interponer recursos
  • Plazos de prescripción de las infracciones y sanciones
El incumplimiento de estos plazos puede suponer la pérdida del derecho a recurrir o a formular alegaciones.

Posibles reducciones de la sanción

En determinados supuestos, la normativa permite:
  • Reducciones por pago voluntario de la sanción
  • Reducciones por reconocimiento de responsabilidad
Estas opciones deben valorarse cuidadosamente, ya que pueden implicar la aceptación de la sanción y la renuncia a formular recursos.

Qué debe hacer si recibe una sanción

Si recibes una sanción urbanística, es recomendable:
  • Revisar detenidamente la notificación administrativa
  • Analizar la infracción imputada conforme a la normativa aplicable
  • Verificar si se han respetado los requisitos del procedimiento
  • Evaluar las posibles vías de defensa
  • Actuar dentro de los plazos establecidos
Una actuación diligente puede ser determinante en el resultado del procedimiento.

Conclusión

Las sanciones urbanísticas son una manifestación de la potestad sancionadora de la Administración en materia de ordenación del territorio. El procedimiento está sujeto a garantías legales, y el interesado dispone de mecanismos para defender sus derechos conforme a la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y la normativa urbanística autonómica. En muchos casos, una adecuada estrategia jurídica permite:
  • Reducir la sanción
  • Evitar medidas de restauración más gravosas
  • O incluso anular el expediente sancionador
Por ello, resulta fundamental conocer el marco legal aplicable y actuar con asesoramiento especializado desde el primer momento.