IRPF Bizkaia 2026: así cambia la exención por reinversión en vivienda habitual

Cuando una persona transmite su vivienda habitual y reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda habitual, puede beneficiarse de una exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  La reforma fiscal aprobada en Bizkaia introduce un giro relevante en esta exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF a partir de 2026 que conviene conocer si estás planteando vender y volver a comprar. El cambio no elimina el beneficio, pero lo condiciona: ya no bastará con vender la vivienda habitual y reinvertir el importe en otra, será imprescindible acreditar una causa que justifique el cambio de vivienda.  En este artículo te explicamos qué implica esta novedad, a quién afecta, y qué requisitos deberán cumplirse para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

¿En qué consiste la exención por reinversión en vivienda habitual?

Cuando transmites tu vivienda habitual y utilizas el importe total o parcialmente obtenido para adquirir otra vivienda habitual dentro de los plazos establecidos, la ganancia patrimonial generada, que se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado, puede quedar exenta de tributación. Hasta ahora, el sistema foral de Bizkaia seguía una regla clara recogida en el  artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): si una persona vende su vivienda habitual y utiliza el importe obtenido para comprar otra vivienda habitual en el plazo de dos años (ya sea antes o después de la venta), la ganancia patrimonial generada queda exenta de tributar en el IRPF. Así, hasta la reforma fiscal reciente, bastaba con reinvertir el importe obtenido en la venta de la vivienda para que la exención se aplicara.

Novedades fiscales para 2026 en Bizkaia sobre la exención por reinversión en vivienda habitual

La gran novedad aparece en la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. La clave de la reforma introducida por esta es que la exención deja de ser “automática” y pasa a requerir justificación del cambio. Así, la exención por reinversión en vivienda habitual solo será aplicable cuando exista una circunstancia que justifique el cambio de vivienda.  Esto significa que la operación de venta y adquisición de una nueva vivienda deberá responder a una razón objetiva, que el contribuyente deberá poder documentar. La norma foral enumera un listado de supuestos válidos, entre los que se encuentran los siguientes:
  • Inadecuación de la vivienda a las necesidades familiares (por ejemplo, llegada de hijos o atención a dependientes).
  • Traslado laboral u obtención de primer o nuevo empleo.
  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho.
  • Separación o extinción de la pareja de hecho.
  • Circunstancias económicas que impidan atender el pago de la vivienda u otras análogas.
Esto supone un cambio conceptual respecto al esquema previo, más laxo, en el que la exención se vinculaba principalmente a la reinversión en otra “vivienda habitual”, sin necesidad de explicar por qué se cambiaba de residencia. A partir de 2026, Hacienda podrá denegar la exención si no se acredita una causa objetiva para el cambio de vivienda.

¿A quién afectará y desde cuándo? 

La limitación no se aplica con carácter retroactivo. La propia reforma precisa que la nueva exigencia de causa afectará a las plusvalías derivadas de la transmisión de viviendas habituales “adquiridas a partir del 1 de enero de 2026”.
  • Si adquiriste tu vivienda antes del 01-01-2026, cuando la transmitas seguirá rigiendo el régimen anterior siempre que cumplas los requisitos tradicionales de reinversión.
  • Si adquieres tu vivienda a partir del 01-01-2026, cuando la vendas solo podrás acogerte a la exención si demuestras una de las causas justificativas.

¿Qué significa “justificar el cambio”? Pruebas y documentación práctica

La Norma Foral ofrece un catálogo orientativo y no cerrado. En la práctica, deberías prever un dossier probatorio coherente con tu caso:
  • Traslado laboral/empleo: contrato nuevo, carta de movilidad, certificado de empresa, alta en centro de trabajo, contratos de alquiler o escrituras en la nueva localidad, empadronamiento.
  • Inadecuación de la vivienda: informes de habitabilidad, acreditación de nuevas necesidades (nacimiento/adopción, dependencia), presupuestos o peritajes que evidencien que la adaptación es inviable.
  • Matrimonio/pareja de hecho o separación/extinción: certificados del Registro Civil o del registro de parejas de hecho, convenios reguladores, resoluciones judiciales.
  • Dificultades económicas: evidencias de tensiones de liquidez, impagos o pre-impagos, reestructuraciones, comunicaciones bancarias, ofertas de refinanciación, ratio de esfuerzo acreditado.
Cuanto mejor documentado esté el motivo, más robusta será tu solicitud de exención. Recuerda: la carga de la prueba será tuya.

Requisitos para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual

La exigencia de causa se suma a los requisitos tradicionales de la exención:
  1. La vivienda transmitida debe tener la condición de habitual. Esto significa que residías en ella de forma efectiva, estable y permanente, que es el domicilio principal. Del mismo modo, la nueva vivienda debe alcanzar también la condición de habitual.
  2. El importe total obtenido en la transmisión (valor de venta menos, en su caso, préstamo pendiente amortizado) se debe reinvertir en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. Si se reinvierte solo parte, solo será exenta la parte proporcional.
  3. La reinversión del importe obtenido con la venta debe realizarse (en un solo acto o en varias operaciones) dentro de un plazo máximo de dos años, ya sea antes o después de la fecha de transmisión.
  4. En los casos aplicables a partir de 2026, además del requisito de vivienda habitual y reinversión, debe existir una causa objetiva que motive ese cambio de vivienda. Es indispensable documentarla.
En 2026, por tanto, habrá un doble filtro: plazos/condiciones de reinversión + causa justificativa del cambio.

Ejemplos prácticos

  • Traslado laboral: Maite compró su vivienda en 2026. En 2028 la empresa la traslada de Bilbao a Donostia. Vende su casa con ganancia y reinvierte todo en otra vivienda en Donostia dentro de plazo. Aporta carta de traslado, nuevo contrato y empadronamiento. Exención procedente: hay reinversión y causa justificada (traslado).
  • Cambio por crecimiento familiar: Iker adquirió su vivienda en 2026. En 2029 tienen gemelos y su piso de 55 m² resulta objetivamente insuficiente. Vende, reinvierte en una vivienda mayor y acredita inadecuación con informes de superficie y cargas familiares. Exención viable.
  • Cambio “voluntario” sin causa. Nerea compra en 2026, vende en 2028 con plusvalía y reinvierte en otro barrio “por preferencia de zona”, sin más. Cumple plazos, pero no justifica una causa de cambio. Hacienda podría denegar la exención y gravar la ganancia.
  • Vivienda adquirida antes de 2026: Jon compró en 2024 y vende en 2027 con plusvalía, reinvirtiendo en otra vivienda habitual dentro de plazo. Se aplica el régimen previo (no es exigible causa), al haber adquirido la vivienda transmitida antes del 01-01-2026.

Conclusión

La reforma fiscal aprobada en Bizkaia marca un punto de inflexión en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Aunque el beneficio fiscal se mantiene, a partir del 1 de enero de 2026 su aplicación dejará de depender únicamente de cumplir los requisitos clásicos (transmisión de vivienda habitual, reinversión dentro del plazo y adquisición de nueva vivienda habitual) para incorporar un requisito adicional: acreditar una causa objetiva que justifique el cambio de domicilio. Este nuevo enfoque persigue orientar la exención hacia situaciones de verdadera necesidad, vinculadas a circunstancias personales, familiares, laborales o económicas. Por ello, será esencial preparar una justificación documental sólida que respalde la motivación del cambio, como pueden ser contratos laborales, certificados de matrimonio o separación, informes de habitabilidad o documentación económica. La reforma incorpora además un régimen transitorio: solo estarán afectadas por esta limitación las plusvalías derivadas de ventas de viviendas adquiridas desde el 01-01-2026, de modo que quienes adquirieron su vivienda con anterioridad podrán seguir acogiendo la exención sin necesidad de acreditar causa adicional, siempre que cumplan el resto de requisitos.